ACUERDO NÚMERO: _____
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93, FRACCIONES IV Y V, Y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EN ATENCIÓN A LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 25, 35 y 36, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS NUMERALES 1, 2, APARTADO A, Y 6, FRACCIONES I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O
- I. Que la Administración Estatal 2010-2016 es consciente de los riesgos que corren las personas que ejercen el periodismo, así como los trabajadores de los medios de comunicación en el ejercicio de su actividad profesional, lo que constituye un hecho presente en la realidad nacional e internacional. Que ante esa situación, son muchas las responsabilidades que, en forma conjunta, autoridades públicas, empresas y organizaciones de periodistas, debemos asumir para evitar aquellos actos que atentan contra el derecho a la información, así como contra la libertad de expresión y de prensa, principalmente mediante acciones de prevención de incidentes violentos, sin coartar la indagación de los hechos periodísticos;
- II. Que en los términos de los artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de Chihuahua hace patente su responsabilidad de defender el derecho de los periodistas y personal de los medios de comunicación, de contar con condiciones seguras y protegidas para el ejercicio de su actividad, en irrestricto respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, numeral 19, que versa sobre la Libertad de Expresión y Opinión, y de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en sus preceptos 13 y 14 como instrumentos internacionales que obligan al Estado Mexicano;
- III. Que de acuerdo con los informes publicados en 2011 por las Relatorías para la Libertad de Expresión en Misión Oficial en México, por parte de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se deben fortalecer los programas de protección cautelar para periodistas, definiendo con precisión las medidas de protección y el procedimiento específico para su adopción, partiendo de una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención y protección, y que, además, de acuerdo con los diagnósticos elaborados por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para México, Centroamérica y el Caribe, en Chihuahua se debe continuar combatiendo la vulnerabilidad que acecha al oficio periodístico, propiciando mayores niveles de profesionalización de las personas que ejercen el oficio periodístico; generando condiciones de respeto; promoviendo un periodismo profesional, ético y constructivo, así como fomentando la comunicación y solidaridad entre los miembros del gremio y una relación funcional con las autoridades estatales; y,
- IV. Que en razón de lo anterior, se retoma el “Acuerdo para la Implementación del Sistema Integral de Seguridad para Protección de Periodistas del Estado de Chihuahua”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 72, del 8 de septiembre de 2010, destacando en cuanto a la forma una reestructuración total, sistematizando su contenido mediante el empleo de la técnica legislativa y, en cuanto al fondo, su complementación con diversos aspectos que permanecían pendientes de revisión, que son regulaciones indispensables para cumplir con eficacia y eficiencia las exigencias señaladas en los considerandos anteriores, lo que se consiguió gracias a la participación y consenso de los grupos periodísticos locales y de la corresponsabilidad afirmativa de las autoridades competentes, que actualmente integran tanto el Comité de Riesgo como su Grupo Técnico.
Que en atención a las anteriores consideraciones, se tiene a bien emitir el siguiente
ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE PERIODISTAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO PRIMERO.- Derecho a la información.
El Gobierno del Estado permitirá el acceso y proporcionará a todos los medios de comunicación, información de manera oportuna y veraz en condiciones de igualdad, siempre y cuando no se encuentre catalogada como reservada o confidencial, acorde a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Para garantizar lo anterior, atenderá el Procedimiento de Flujo de Información que se acompaña como Anexo Número 1.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Secreto profesional, cláusula de conciencia y código de ética.
El Gobierno del Estado respetará en todo momento el secreto profesional del periodista, con las excepciones legales, la cláusula de conciencia y el código de ética reconocido por los medios de comunicación.
ARTÍCULO TERCERO.- Profesionalización, actualización y promoción del Protocolo de Alto Riesgo.
El Gobierno del Estado, por conducto de la Fiscalía Especializada de Seguridad Pública y Prevención del Delito, coadyuvará con las empresas, organizaciones de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, en las siguientes actividades:
I. La impartición oportuna de programas, talleres y cursos de capacitación orientados a prevenir los delitos de alto impacto relacionados con el ejercicio del periodismo; la sensibilización sobre los riesgos de su ejercicio y, en general, cualquier otro que abone a su profesionalización y actualización continua; y,
II. La promoción entre los periodistas y medios de comunicación de la observancia del Protocolo de Seguridad para la Cobertura de Sucesos de Alto Riesgo que se acompaña como Anexo Número 2.
ARTÍCULO CUARTO.- Agresiones a periodistas y Procedimiento de Protección Cautelar.
El periodista y el personal de los medios de comunicación serán protegidos por el Estado, a fin de que en ningún momento sean objeto de agresiones o represalias, interferencias o presiones directas o indirectas al recabar y publicar información. Para garantizar lo anterior, el Gobierno del Estado deberá:
- I. En conjunto con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevenir las agresiones contra éstos mediante la capacitación de los servidores públicos, primordialmente de los miembros de instituciones policiales, en la obligación de respetar sus derechos fundamentales;
- II. En un contexto de mutuo respeto, brindar las condiciones de seguridad para que éstos, principalmente los periodistas que cubren fuentes policiacas, desempeñen su trabajo, eviten poner en riesgo su integridad física y psicológica, así como la de su equipo de trabajo;
- III. Supervisar a todos los servidores públicos en sus relaciones con éstos, así como iniciar, en su caso, los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar, por sus conductas ilícitas;
- La Fiscalía Especializada de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, atenderá cualquier agresión de la que algún periodista sea objeto con motivo de su actividad y promoverá la presentación de denuncias oportunas ante el Ministerio Público;
- Por conducto de la Fiscalía General del Estado, rendir cuentas sobre las investigaciones y resoluciones relacionadas con agresiones a éstos; e,
- Instrumentar y operar el Programa de Protección Cautelar que se acompaña como Anexo Número 3, para la salvaguarda de la integridad de éstos en los casos en que se vean amenazados por razones de su actividad.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado promoverá la celebración de reuniones periódicas con las empresas y organizaciones de periodistas en el Estado siempre que sea necesario revisar la situación del periodismo en Chihuahua o con motivo de los trabajos inherentes a la implementación del Sistema Integral de Seguridad para Protección de Periodistas del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEXTO.- El Gobierno del Estado, por conducto de sus instancias de salud, brindará a los periodistas y al personal de los medios de comunicación la atención médica y psicológica indispensable para la salvaguarda de su integridad o, en su caso, gestionará aquélla que no esté en condiciones de prestar directamente, cuando hayan sido víctimas algún delito relacionado con la actividad periodística.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los ****** días del mes de ******* del año dos mil doce.
“SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
Acuerdo de Implementación del Sistema Integral de Seguridad para la Protección de Periodistas en el Estado De Chihuahua
Anexo Número 1.
PROCEDIMIENTO DE FLUJO DE INFORMACIÓN
Para llevar a cabo un procedimiento de flujo adecuado de información, el Gobierno del Estado:
- Actuará con respeto a los periodistas y medios de comunicación, atendiendo las solicitudes oficiales de información que sean formuladas;
- Por conducto de las instancias facultadas para proporcionar información, dará aviso de cualquier incidente a los medios de comunicación o reporteros tan pronto como sea posible;
- Proporcionará información de los sucesos de manera permanente, con las excepciones de aquella clasificada como reservada o confidencial;
- Independientemente del envío de comunicados, propiciará entrevistas con la finalidad de atender cuestionamientos;
- Tomará en cuenta en las políticas de Comunicación Social las observaciones de los periodistas y medios de comunicación;
- Por medio de la Coordinación de Comunicación Social, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, informará a los representantes de los diferentes medios de comunicación de las modificaciones referentes al flujo de información; y,
- Por conducto de sus áreas de comunicación, privilegiará la máxima apertura de la información, equilibrándola con la protección de las investigaciones.
Acuerdo de Implementación del Sistema Integral de Seguridad para la Protección de Periodistas en el Estado De Chihuahua
Anexo Número 2.
PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA COBERTURA DE SUCESOS DE ALTO RIESGO
Guía de recomendaciones para periodistas, empresas de los medios de comunicación y autoridades.
A. Recomendaciones para periodistas
1. Evalúe la situación de riesgo en el área de trabajo.
2. Verifique si hay anomalías en las comunicaciones o irregularidades en los correos electrónicos que envía o recibe.
3. Identifíquese como periodista. Tenga a la mano o a la vista las credenciales que lo acreditan como tal.
4. Cuando por amenaza o presión no se pueda publicar información en la prensa local, compártala con periodistas de medios de comunicaciones nacionales, de otras ciudades o internacionales.
5. Evite sustentar las noticias con fuentes anónimas.
6. Busque alternativas de información para contrastar los datos obtenidos que sustenten las noticias.
7. Reaccione con tranquilidad ante los reclamos de las fuentes por el manejo de la información.
8. Garantice el derecho de réplica; rectifique de manera oportuna, si cometió un error.
9. En caso de reclamos de la fuente o afectado con alguna información, es importante dejar claro al afectado que el medio confía en sus periodistas y que estos tienen todo su respaldo, y que si se equivocan es de buena fe.
10. Respete el dolor de las víctimas.
11. Revise continuamente el desarrollo de su trabajo periodístico para advertir cuando una nota ordinaria se convierte en una información de alto riesgo.
12. Consulte manuales de ética periodística y de cobertura periodística.
13. Asegúrese de tener los datos de contacto de los familiares de su equipo de trabajo.
14. Hable por teléfono con la misma precaución que lo haría si supiera que lo están interviniendo.
15. Evalúe su condición física mediante un examen médico para evitar riesgo.
16. Sea prudente con el uso de información filtrada a los medios.
17. Concientice a su familia acerca de los riesgos que implica su profesión.
18. Adopte medidas básicas de seguridad en el hogar como el uso de alarma, visor en puerta principal, iluminación exterior, interrelacione con su entorno vecinal, denuncie personas o situaciones sospechosas.
19. Identifique su casa únicamente con calle y número sin ningún otro dato.
20. Modifique sus hábitos de desplazamiento, tanto en horarios como en rutas y genere espacios de protección al conducir. Camine en sentido contrario al del flujo vehicular.
21. Genere copias de seguridad de su material periodístico, de preferencia impreso y guárdelas en un lugar distinto.
22. Reflexione sobre la necesidad periodística de exponerse a algún riesgo innecesario, en el ejercicio de su labor.
B. Recomendaciones para las empresas de medios de comunicación
1. En lo posible, rote cada cierto tiempo a los periodistas de sección y de fuentes.
2. Establezca mecanismos dentro del medio de comunicación para recibir, evaluar, solucionar y responder por posibles errores en las informaciones.
3. En la recepción de los medios deberá permanecer siempre personal de seguridad calificado. El personal jamás proporcionará información ni detalles personales de los periodistas y empleados.
4. Revise siempre la correspondencia, no reciba paquetes de remitentes desconocidos o anónimos, no abra paquetes dudosos y aumente los cuidados en fechas especiales. Utilice un detector de metales.
C. Recomendaciones específicas en la búsqueda de información
1. Recuerde siempre que durante la cobertura periodística de sucesos de alto riesgo, su vida la de sus familiares y su patrimonio están en peligro.
2. En el contacto con grupos armados ilegales, busque posibilidades de bajo riesgo como llamadas telefónicas o correo electrónico; evite en la medida de lo posible la entrevista personal.
3. En caso de llegar antes que las autoridades y los organismos de socorro a lugares donde ocurrió un hecho violento o en extremo peligroso, mantenga una distancia y una actitud prudente.
4. Respete los cordones de seguridad instalados por la fuerza pública y no busque caminos alternos para meterse en los lugares restringidos, acate en todo momento las indicaciones tendientes a su protección personal, la escena del crimen o el área del suceso.
5. En caso de alerta de bomba no ingresar al lugar de la amenaza, atienda las recomendaciones de la policía y apague el celular.
6. Evite involucrarse en acciones que pongan en duda su imparcialidad.
7. Protéjase y póngase a salvo de agresiones físicas, evite conflictos. Explique a los agresores cuál es su trabajo.
8. Sea solidario con los colegas agredidos.
9. Determine un plan de acción en el que se evalúen los posibles riesgos y soluciones durante la cobertura de información, especialmente cuando se trate de lugares con condiciones geográficas y climáticas adversas. Lleve botiquín de primeros auxilios.
10. Establezca alianzas con otros medios de comunicación para realizar cobertura conjunta en zonas peligrosas, o cuando se agudizan las amenazas y presiones ilegales.
11. Identifique qué actores armados se encuentran en la zona y el tipo de control que ejercen.
12. No se exponga a ser blanco de fuego cruzado de balas. Cuando escuche disparos arrójese al piso, esté atento al sonido de los disparos. Si está realizando un trabajo con cámara de video, póngala en el suelo – si es el caso, acuéstela-, no la apague y déjela en un plano abierto, tape los sensores de las cámaras, no utilice el flash, evite hacer zoom a los rostros y no prenda los visores digitales en trabajos nocturnos; evite perder la visión periférica del suceso.
13. Utilice el equipo adecuado para hacer tomas fotográficas o de video que le permitan auto protegerse de una agresión. No utilice equipo que pueda ser confundido con armas.
14. Tome distancia de quienes pretendan pasarse por reporteros sin serlo.
15. Utilice vestimenta distinta a la que es utilizada por las corporaciones policiales o militares.
16. Posterior a la cobertura, evalúe los riesgos a los que se expuso y los errores que cometió.
17. Comunique los viajes que por necesidades de información tenga que realizar, manténgase en contacto permanente y lleve consigo un directorio de medios del lugar.
18. Sea consciente de que el suceso que pretende cubrir y las circunstancias hayan cambiado, volviéndolo aún más grave de lo que le han informado, habiendo otra realidad que pueda vulnerar su seguridad.
19. Evite en la medida de lo posible viajar de noche y si está obligado a hacerlo, extreme precauciones.
20. No transporte ni permita ser transportado en vehículos de la fuerza pública o de los grupos armados ilegales. No transporte personas extrañas. De preferencia no utilice su vehículo particular.
21. En retenes, entrevistas, charlas o encuentros ocasionales con los grupos armados, condúzcase con imparcialidad.
22. Estacione su vehículo a distancia de los utilizados por la fuerza pública, manifestaciones o disturbios y visualice vías de salida.
23. Si le marcan alto, conserve el motor del vehículo encendido y no descienda si no se lo solicitan.
24. Evite en todo momento portar documentos que pudieran relacionarlo con alguna corporación de seguridad o militar. Porte los siguientes documentos: credencial de elector, licencia de conducir, identificación del medio de comunicación.
25. No negocie ni pacte en relación con información de alto riesgo.
26. Si alguno de sus compañeros es lesionado en una situación de alto riesgo, auxilie si es posible, de lo contrario solicite ayuda.
D. Recomendaciones específicas para la publicación
1. Siempre que se trate de información de alto riesgo no debe aparecer el nombre del autor, su imagen o voz, y omitir créditos.
2. Sea riguroso en la revisión de contenidos y su redacción, particularmente en las fuentes, lenguaje y las descripciones.
3. Tenga mucho cuidado en que los títulos de la información correspondan al contenido.
4. Cumpla los compromisos de confidencialidad.
5. Las órdenes especiales de investigación periodística sobre asuntos de riesgo deben de ser conservadas bajo confidencialidad, aún después de publicada la información.
6. Mantenga un diálogo permanente con sus periodistas, especialmente con los corresponsales, confíe en ellos, respáldelos, pero dé seguimiento a su trabajo.
7. Las modificaciones que surjan en el proceso de edición atendiendo criterios periodísticos o de seguridad deberán ser siempre comentadas con los autores de las notas.
8. Los sucesos de alto riesgo preferentemente deberán ser cubiertos por un enviado especial, para evitar poner en riesgo a los reporteros locales.
9. La cobertura de sucesos de alto riesgo deberá ser realizada por los periodistas de mayor experiencia.
10. Siempre deberá evaluarse la publicación de información cuando ésta derive de personas ordinarias que no visualizan el riesgo al que se expone.
11. Se recomienda establecer un código de ética, que disponga la autolimitación de los medios de comunicación, en la exposición de imágenes violentas de personas fallecidas y escenas del crimen.
E. Recomendaciones específicas en caso de artefactos explosivos
1. Ante cualquier amenaza o sospecha de bomba, mantenga la calma, desconecte aparatos electrónicos y aléjese.
2. De ser posible, intente obtener la mayor cantidad de información de quien lo amenaza.
3. Evite el contacto con cualquier objeto extraño, que genere sospecha y avise a las autoridades.
4. Ante amenaza de bomba o cualquier otro artefacto explosivo, siga las indicaciones que con respecto de su seguridad reciba, por parte de los expertos en su manejo.
F. Recomendaciones específicas en caso de amenazas
1. Asuma como cierta toda clase de amenaza, no entre en pánico y avise a las autoridades; nunca acepte la intermediación de terceros y analice la pertinencia de su divulgación.
2. Intente establecer el origen y los posibles autores de la amenaza (tono de voz, acento, género, frases utilizadas), así como un posible móvil e infórmelo.
3. Grabe las conversaciones e instale un identificador de llamadas; si es por escrito conserve el documento.
G. Recomendaciones específicas en caso de atentado
1. Huya del atacante y protéjase; llame la atención.
2. Trate de memorizar los rasgos físicos y la vestimenta de quien quiere atentar contra usted.
Si lo persiguen desde un vehículo, memorice la placa, el color y el modelo.
3. Si viaja en un automotor, mantenga las puertas con seguro y preferiblemente los vidrios arriba.
No se detenga en lugares aislados. Si lleva acompañantes y los persiguen, pídales que se tiren al suelo hasta que pase el peligro.
4. Si va a pie ingrese a lugares concurridos, de vigilancia policial o privada y centros comerciales. Avise a vigilantes o personas que puedan escoltarlo hasta un lugar seguro y pueda llamar a las autoridades o alguien de su confianza.
H. Recomendaciones específicas en caso de secuestro
1. No pierda la calma y evite confrontar a sus secuestradores.
2. Adopte un papel pasivo.
3. Siga las recomendaciones de sus secuestradores.
4. Ignore los intentos de desestabilizarlo emocionalmente.
5. Dialogue con sus captores e indíqueles que es periodista, que su oficio es informar y que no es su enemigo.
6. No esconda información. Responda única y exclusivamente lo que le pregunten.
7. Solicite avisar a su familia.
8. Mantenga su mente activa: lea, escuche radio, escriba.
9. Si son varios los secuestrados, brinde apoyo anímico.
I. Recomendaciones específicas en caso de hostigamiento por parte de elementos de la fuerza pública
1. Evite discusiones acaloradas o forcejeos.
2. Proteja su equipo y en caso de que sea privado del mismo, demuestre su inconformidad.
3. Si es víctima de una detención ilegal, agresión o abuso por parte de elementos de la fuerza pública, procure la denuncia oportuna de los hechos ante la Fiscalía General del Estado.
4. Si se da cuenta de que está siendo fotografiado o filmado, haga usted lo mismo: grabe o fotografíe a la persona, mientras ésta lo hace con usted.
J. Recomendaciones específicas en caso de protestas y desorden civil
1. Permanezca alerta ante dispersiones con gas lacrimógeno o artefactos incendiarios.
2. Equípese con una toalla y agua.
3. Identificar visiblemente que es periodista.
4. Trate de no quedar en la mitad de los enfrentamientos.
5. No tome partido por ningún bando involucrado.
Acuerdo de Implementación del Sistema Integral de Seguridad para la Protección de Periodistas en el Estado De Chihuahua
Anexo Número 3.
PROGRAMA CAUTELAR DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Programa de Protección Cautelar para Periodistas en situación de riesgo, se desarrolla bajo el siguiente esquema:
- Principios;
- Funcionamiento;
- Sistema Indicador Situacional;
- Previsiones; y,
- Ejes de articulación.
ARTÍCULO 2º.- Los principios que rigen al Programa son:
- Presteza;
- Provisionalidad;
- Viabilidad;
- Proporcionalidad; y,
- Reserva.
ARTÍCULO 3º.- El adecuado funcionamiento del Programa Cautelar de Protección se proveerá a través de: Enlaces definidos; Comunicación Expedita; Valoración Integral; Seguimiento Efectivo y Ajuste Gradual.
ARTÍCULO 4º.- La efectividad del Programa será vigilada por un Comité de Riesgo, que bajo ejes articuladores comunicativos, informativos y conectivos, estará integrado por los representantes de las siguientes instancias:
I. Poder Ejecutivo: Un representante de la Secretaria General de Gobierno; un representante de la Coordinación de Comunicación Social; encabezados por un representante de la Fiscalía Especializada de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de la Fiscalía General del Estado;
II. La Comisión Estatal de Derechos Humanos; y,
III. Cinco representantes de agrupaciones de periodistas que, de manera regional, sean designados en forma rotativa.
Sin excepción, ninguna instancia representativa deberá ser excluida de las reuniones de trabajo y acuerdos del Comité.
ARTÍCULO 5º.- El Comité conocerá de las amenazas y agresiones por contacto directo del periodista afectado, por información suministrada por las autoridades o los medios de comunicación, o por cualquier otra vía.
ARTÍCULO 6º.- Conocida la amenaza, será atendida por el Grupo Técnico del Comité, integrado por un representante del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el auxilio pericial necesario, quienes se entrevistarán con la víctima, y evaluarán el nivel de riesgo.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad abrirá una carpeta de investigación, con la sola manifestación del periodista.
ARTÍCULO 8º.- El Grupo Técnico citará al Comité y presentará un dictamen para la adopción de medidas cautelares, de no ser posible por la urgencia del caso, las dictará la Fiscalía General del Estado, por conducto de su Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito.
ARTÍCULO 9º.- Las medidas cautelares que se adopten, deberán asegurar la protección integral del periodista, su familia y el medio de comunicación.
ARTÍCULO 10.- De acuerdo a la experiencia internacional, las medidas cautelares podrán ir desde seguridad personal hasta el traslado del periodista fuera de la zona de origen, dependiendo del caso.
ARTÍCULO 11.- Las medidas cautelares deberán estar sujetas a revisión periódica y condicionadas a la permanencia y grado de riesgo.
ARTÍCULO 12.- Cuando las medidas cautelares requieran del uso extraordinario de recursos, se deberá recurrir a los programas establecidos, así como los que se integran con las aportaciones del sector público y privado.
ARTÍCULO 13.- El Comité sesionará al menos una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo requiera el Grupo Técnico.
ARTÍCULO 14.- Con la finalidad de fortalecer este procedimiento de protección, el periodista podrá acudir a otras instancias nacionales o internacionales con el ánimo de la máxima protección.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Riesgo podrá solicitar información a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Contra la Libertad de Expresión (FEADLE) adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR).
ARTÍCULO 16.- El Grupo Técnico del Comité instrumentará la atención especializada para los casos de agresiones a periodistas, por medio del número telefónico estatal: 01 800 201 1758.
ARTÍCULO 17.- El auxilio brindado a través del número telefónico de emergencia se proporcionará bajo una debida secuencia, que contempla:
- Contacto: Llama al 01 800 201 1758;
- Denunciar: Aportar información;
- Analizar: La Fiscalía General del Estado examinará el caso;
- Disponer: La Fiscalía General del Estado determina medidas;
- Ajustar: Se gradúan acciones; y,
- Concluir: Se finaliza el seguimiento.
ARTÍCULO 18.- El Sistema Indicador Situacional que dará origen a las medidas de protección correspondientes, se clasificará de la siguiente manera:
- Significativo;
- Alto;
- Relevante;
- Básico; e,
- Incidental.
ARTÍCULO 19.- La Orientación jurídica, la atención urgente y la protección pertinente, son las previsiones fundamentales bajo las cuales se instrumentarán las medidas de protección a que haya lugar.
ARTÍCULO 20.- Las acciones de despliegue que tendrán lugar a través de la Fiscalía Especializada de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito serán las siguientes:
- Capacitación preventiva;
- Consulta telefónica;
- Patrullaje táctico;
- Trámite acompañado;
- Disposición comunicacional;
- Reforzamiento residencial;
- Aviso pronto;
- Supervisión domiciliaria;
- Realojamiento temporal;
- Custodia personal; y,
- Traslado necesario.